Curiosidades![]() |
En Guatemala, como en todas partes del mundo, el matrimonio está regulado por diversas leyes, con el fin de garantizar que los contrayentes gocen de una unión sólida que garantice el bienestar familiar. {{La ley ordena que para realizar una boda civil, se deben cumplir ciertas condiciones. La más importante es el consentimiento de ambas partes, por medio del cual afirman que desean contraer matrimonio. {{El Código Civil instruye que las personas que pretendan contraer matrimonio deben ser civilmente capaces y que lo manifiesten ante un funcionario competente.
Requisitos indispensablesPara casarse legalmente los novios deberán presentar, ante quien realizará la ceremonia, su partida de nacimiento, cédula de vecindad, exámenes clínicos que certifiquen la buena salud del novio y las capitulaciones o estados patrimoniales de cada uno de los contrayentes.
Impedimentos legalesPero no basta con desear casarse, pues la ley exige que los contrayentes cumplan ciertas condiciones que incluyen relaciones familiares, estado civil y la salud. {{Los contrayentes no podrán ser parientes consanguíneos en línea directa, ni colateral (como hermanos y medio hermanos). Ni ascendientes o descendientes que hayan estado ligados por afinidad. {{Por supuesto, si una o ambas partes dan su consentimiento bajo coacción, o mienten respecto a su estado civil, el matrimonio no se podrá realizar o quedará nulo.{{Algunas leyes parecen de otra época, pero están vigentes. Así, no se deberá padecer de impotencia absoluta o relativa para procrear (a menos que se declare aceptable esa limitación).{{La incapacidad mental o haber sido cómplice, encubridor o autor de la muerte de un cónyuge, si se va a casar con el cónyuge sobreviviente también impide una boda. {{Las personas menores de 18 años se podrán casar con el consentimiento de sus padres o tutores. Pero los varones menores de 16 años y las mujeres menores de 14, no se podrán casar ni con ese permiso.{{La mujeres que ya han sido casadas, no podrán hacerlo de nuevo si no han transcurrido al menos 300 días desde la disolución del anterior matrimonio, para evitar confusión sobre la paternidad, si estuviera embarazada.{{En cuanto al apellido de tu esposo, la ley sólo dice que adquieres el derecho de usarlo pero no la obligación.
El civil, ¿en casa o en una oficina?Para que tu boda tenga validez, la ceremonia debe constar en un acta notarial, el notario deberá incluirla en su Protocolo y enviar una copia al Archivo General de Protocolos. Finalmente, deberá dar aviso al Registro Civil, para asentar el acta matrimonial.{{Pero ha sucedido que el notario no envía el aviso al Registro Civil. Para estar segura, solicita a tu abogado una certificación donde conste que tu acta fue asentada. {{En cambio, una boda realizada en la Municipalidad es efectuada por el Alcalde o el Concejal que lo represente. Como el Registro Civil está casi siempre en el mismo edificio, el asiento es más seguro.
¿Cómo administrarán sus bienes?Al casarte compartirás tu patrimonio y deberás dialogar con tu novio sobre cómo lo van a administrar. Pero cualquiera sea el sistema que tomen, ante la ley sólo existen tres regímenes: Comunidad absoluta de bienes, separación absoluta de bienes y comunidad de gananciales.{{Si te casas bajo el primero, los activos que tengas, muebles o inmuebles, pasarán a formar parte del patrimonio conyugal y se dividirán en partes iguales si se separaran.{{En el segundo, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes y, al separarse, cada uno será dueño de lo suyo.{{En el sistema de gananciales, cada persona conserva lo propio, pero todo lo que se obtenga durante el matrimonio será del patrimonio conyugal. Si se separan, los bienes se dividirán por la mitad.{{El tema legal parece aburrido, pero es fundamental que conozcas tus derechos y obligaciones matrimoniales.
{{Fuente: {Marco Antonio de León Mazariegos, Doctor en Derecho, Universidad Rafael Landívar. Yolanda Monjes, asesora legal, USAC. Artículos 78 al 172 del Decreto #106 y sus reformas, del Código Civil de la República de Guatemala (Título II, capítulo I).{Ilustración: Sergio Espada. |