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Las trabajadoras del hogar deberían ser consideradas en esencia como las aliadas que permiten tu desarrollo profesional sin desatender el cuidado de tu casa y tu familia. Sin embargo, la realidad dista mucho del trato respetuoso y condiciones de trabajo justas que merecen.
La creciente inserción de las mujeres al mundo laboral, sus largas jornadas de trabajo y el hecho de encontrarse alejadas del hogar materno o de algún pariente que las ayude en el hogar y cuide de sus hijos, han tenido dos efectos paralelos en la vida femenina, desde la perspectiva del trabajo doméstico.
Por un lado, la mujer trabajadora que la mayoría de veces también sobrelleva el rol de madre y/o esposa, ahora tiene menos tiempo y está más cansada para dedicarse a los quehaceres de la casa y la atención de su familia. Esa es una razón para justificar la necesidad de contratar a una persona que realice las tareas domésticas, cuando se tiene la capacidad económica para hacerlo.
En contraparte, muchas mujeres han visto en el trabajo de casa particular una oportunidad para ganar el sustento diario y, de alguna manera, mejorar sus condiciones de vida, aunque eso represente emigrar o enfrentar una serie de peligros. Ellas ofrecen sus servicios para limpiar, cocinar, lavar, planchar, cuidar niños o personas mayores, por día o por mes.
Desde el ángulo de la relación empleador-trabajadora, resulta natural pensar que estas mujeres merecen respeto, trato justo y condiciones dignas de trabajo como cualquiera otra persona, pues en la práctica suelen convertirse en aliadas en casa, guardianas de tu patrimonio y cuidadoras de tu familia. Pero lo usual es que la norma riña con la realidad.
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| [“Es intolerable que en pleno siglo XXI los adultos guatemaltecos justifiquen... la contratación que realizan de un niño o niña menor de catorce años para que trabaje atendiendo las tareas domésticas de su hogar.” Breve descripción del régimen legal para el trabajo infantil y adolescente doméstico en Guatemala, OIT.] |
El trabajo doméstico ha sido histórica y socialmente relegado a las mujeres, a quienes se les imponen estas tareas de forma tácita, como si fuesen propias de su género. De hecho, en 1997 la Organización Internacional del Trabajo, OIT, calculaba que unas 300 mil personas ejercían esta actividad de manera remunerada en el país. De ellas, 98 por ciento está constituido por mujeres, según estimaciones de Human Rights Watch.
Asimismo, un estudio del Centro de Apoyo para las Trabajadoras de Casa Particular, Centracap, señaló que el 62 por ciento de la fuerza laboral femenina en Guatemala se encuentra en el sector del servicio doméstico. Y 80 de cada 100 de esas mujeres son indígenas.
Lo anterior refuerza la idea de que esta es una ocupación no calificada y de baja categoría, realizada generalmente por mujeres pobres, con baja o ninguna escolaridad, pertenecientes a alguna etnia o migrantes, como lo señala la investigación de Human Rights Watch.
“Podría decir que son migrantes internas que vienen a la ciudad por varias razones: en busca de empleo, porque quieren estudiar y trabajar al mismo tiempo, o son las hijas mayores a cargo de la manutención de sus hermanas y hermanos, no encuentran otra oportunidad en sus comunidades, o bien la pobreza las ha obligado a buscar esta fuente de ingresos”, explica Vilma Sánchez Coyoy, comisionada presidencial de la Comisión Nacional contra la Discriminación y el Racismo, Codisra.
Entre los problemas que afrontan quienes trabajan en casa particular pueden señalarse:
Marco legal débil. Por ser una actividad que se realiza en el plano privado existen menos garantías legales y con ello sobreviene, en muchos casos, una carga de abusos y discriminación. Mildred Díaz, directora del Centracap, indica que las preocupaciones de las trabajadoras tienen que ver con la escasa alimentación que reciben, salarios bajos y horarios de trabajo extendidos.
¿Por qué el trabajo doméstico debe ser diferente?, se pregunta Díaz. “La mayoría de las empleadas de casa particular empiezan a trabajar a las cuatro de la mañana y no se acuestan sino hasta las 11 de la noche. No tienen hora de almuerzo y comen a la carrera mientras hacen sus tareas. Una trabajadora de este tipo no puede enfermarse. Si lo hace, la despiden”, relata.
Aun bajo esas condiciones, Magda López, de la agencia Selección, Investigación y Capacitación de Personal, Sicap, afirma que en el mejor de los casos el rango de salario oscila entre los Q1 mil a Q1 mil 200, dependiendo de la experiencia o el tipo de trabajo. Ese monto todavía está por debajo del salario mínimo legalmente establecido, el cual es de Q1,300.
Quienes corren con menos suerte pueden ganar unos Q400 al mes en la capital, mientras en las zonas rurales el sueldo puede bajar hasta los Q200, señala César Roberto Galicia, subdirector de la Inspección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. De la misma forma, algunas afortunadas tienen libre el domingo, mientras otras solo gozan de medio día, cuando las dejan salir.
Pero para hablar de causas, es preciso señalar que el actual Código de Trabajo da pie a varias de esas arbitrariedades, pues solo especifica un margen de descanso de ocho horas por la noche y dos para los tiempos de comida, con lo cual parecieran estar obligadas a trabajar durante las 14 horas restantes. La fijación del sueldo es casi un asunto “a convenir”, y el descanso de fin de semana se limita a seis horas, además pueden ser despedidas por enfermedad, entre otros inconvenientes.
Ante ello, Díaz enfatiza: “Estamos luchando para que estas mujeres sean tratadas con dignidad y respeto”. En este sentido, varios han sido los intentos en busca de reformar el Decreto 1441 del Congreso de la República, Código de Trabajo.
La más reciente es la Iniciativa 4075, la cual está en proceso de dictamen por parte de las comisiones de la Mujer y de Trabajo en el Congreso. Se espera que pronto pase a debate en el pleno para su aprobación, según lo explica la diputada Delia Back, presidenta de la Comisión de la Mujer.
“Una solicitud de la sociedad civil es que la trabajadora y la parte empleadora se pongan de acuerdo en cuestión de horarios de trabajo, días festivos y descansos iguales a los demás trabajadores”, comenta Back.
Mientras tanto, la reciente implementación del programa de Protección para la Empleada de Casa Particular, Precapi, entre el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS, y la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, SOSEP, se perfila como un avance significativo a favor del derecho a la salud de las trabajadoras de casa particular.
Discriminación. A menudo la exclusión ocurre porque en gran porcentaje se trata de mujeres indígenas que, a veces, solo conocen su lengua materna o no hablan bien el español. Como ejemplos, dos de los 234 casos registrados en Codisra se refieren a situaciones que denigran la integridad de trabajadoras del hogar. Uno de ellos es el de una mujer agredida verbalmente debido al uso de su traje tradicional, por el color de su piel y comunicarse en su idioma.
Otra de las víctimas trabajaba en una residencia de la Zona 10 de esta capital; por ser indígena, la obligaban a vestir un uniforme, bajo la excusa de que se veía más bonita con ese atuendo y que el traje típico supuestamente no es higiénico para trabajar en una casa.
En esa situación, pese a las acciones de Codisra, no se llegó a un acuerdo porque el empleador se negó a hablar y a constatar el hecho. Además, como sucede con frecuencia, la trabajadora prefirió desistir de su petición pues fue amenazada con perder su empleo.
Maltrato y acoso. Recientemente se hizo público el caso de una trabajadora de Totonicapán, quien escapó de la casa donde vivía y denunció a sus empleadores por tenerla en cautiverio y haberle prohibido usar traje típico porque “olía mal”, además no le pagaban el salario mínimo e incluso por muchos años fue víctima de violencia física y sexual.
Aislamiento. Cuando la trabajadora migra del campo a las zonas urbanas ocurre una separación de su esfera social, de sus costumbres y hasta de su idioma materno, lo cual la coloca en condición de vulnerabilidad.
Con todo y el desconocimiento de sus derechos, es usual que ellas no decidan cuánto van a ganar o las condiciones laborales, sino que es el empleador quien lo determina y, por necesidad, resultan aceptándolo, explica la representante de Codisra. Eso le pasó a Xiomara*, quien llegó a la capital en busca de una vida mejor, pero terminó trabajando en condiciones cercanas a la esclavitud.
Por día
Las trabajadoras reciben un sueldo mensual y tienen un horario diario de entrada y otro de salida, no pernoctan en la casa.
Una vez por semana
Su sueldo depende de la cantidad de horas o días laborados. El elemento que determina la relación laboral es la continuidad del trabajo.
Eso significa que aun cuando la empleada brinde sus servicios solo una o dos veces a la semana, tiene derecho a percibir beneficios y prestaciones como cualquier otro empleado. Si hay continuidad hay dependencia, pero si ésta no se da, no existe relación laboral y el patrono está obligado a pagarle únicamente el salario mínimo por el trabajo realizado, explica el subdirector de la Inspección General de Trabajo.
Internas
Devengan un sueldo mensual, están cubiertas por los beneficios y garantías que el Código de Trabajo señala, viven en la casa donde laboran, tienen derecho a recibir alimentación y una habitación destinada a su descanso.
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Un estudio de la Oficina Internacional del Trabajo, OIT, afirma que en Guatemala, “más de 38 mil niñas, niños y adolescentes trabajan en casa particular o de terceros, realizan labores con elevados niveles de explotación, esclavitud e invisibilidad. Esta situación les obliga a renunciar al derecho constitucional del acceso a la educación y les expone a abusos de tipo sexual, depresiones psicológicas, angustia y desamor”.
En buena medida, esto se lleva a cabo con el permiso del Código de Trabajo que legaliza la ejecución de dicha actividad a partir de los 14 años. Basta con que cuenten con una carta de autorización de sus padres, sus representantes legales o de la Inspección General de Trabajo, explica Mildred Díaz, directora del Centracap.
Peor aún es la situación de miles de niñas de incluso siete años, principalmente de las áreas marginales o rurales, quienes son dejadas por sus padres en casas de familias de clase media o alta para trabajar en servicio doméstico, aunque eso está expresamente prohibido por las leyes de la República.
El colmo es que dicha autorización también da derecho a los empleadores para castigarlas si no hacen bien el trabajo y son despojadas del dinero que perciben por sus servicios. La causa: su pobreza y el afán de conseguir más ingresos económicos para la familia.
La contratación de una trabajadora de casa particular comúnmente se realiza “de palabra” o “por trato”, sin un documento que ampare o haga constar su formalidad. Pero lo cierto es que esa decisión implica tomar en cuenta diversos aspectos legales.
Por un lado, César Roberto Galicia, subdirector de la Inspección General de Trabajo, indica que los derechos y obligaciones de una trabajadora del hogar son los mismos que merece cualquier otra persona del sector productivo:
Debido a la relación estrecha que se genera entre la trabajadora y los miembros de la familia es de suma importancia velar por la salud de todos. Con esa intención se creó el programa de Protección para la Empleada de Casa Particular, Precapi.
Este programa contempla en su fase inicial beneficiar a las trabajadoras de la capital y en 2010 se extenderá el programa a otros departamentos del país. Luis Felipe Irías, subgerente de Planificación y Desarrollo del Seguro Social, refiere que a diario llegan más de 200 mujeres a solicitar información y, para finales de este año, esperan tener inscritas a unas 10 mil mujeres.
Los beneficios en salud que recibirán las trabajadoras son: maternidad -atención y cuidado del embarazo durante y después del parto y salud reproductiva-; accidentes -atención médica y tratamientos quirúrgicos que amerite la lesión-, y control de niño sano durante los primeros cinco años de vida -esquema de vacunación y atención médica-.
También se incluyen prestaciones en dinero en caso de maternidad, con derecho a percibir el ciento por ciento del salario mínimo vigente, además de gozar de 84 días de suspensión para los períodos pre y posnatal -30 y 54 días, respectivamente-. Esto siempre y cuando se haya contribuido durante los seis meses anteriores al embarazo y tanto la mujer como el empleador estén al día en sus pagos.
Tales condiciones también aplican para la cobertura en caso de accidentes, la cual permitirá gozar de las dos terceras partes del salario mínimo vigente para actividades no agrícolas y la respectiva suspensión.
No obstante, quedó fuera del programa la atención de los casos por invalidez y vejez, con este proyecto se vislumbran beneficios, tanto para trabajadoras y empleadores, pues al proteger a la mujer en sus necesidades médicas -accidente, embarazo o parto-, el empleador evitará caer en gastos derivados de atención médica, medicamentos y salarios por suspensiones.
¿Cómo ser parte del programa?
El imaginario colectivo supone equivocadamente que, por el hecho de ser mujer, cualquiera puede desempeñar bien un trabajo en casa particular. Sin embargo, quienes ejercen esa ocupación al igual que cualquier otro empleado, sin importar la profesión, tienen la responsabilidad de capacitarse para llevar a cabo sus funciones de la mejor manera.
El gran inconveniente es que muchas ni siquiera saben leer y escribir, no conocen más allá del área donde habitan, no saben a dónde o a quién acudir ni cuentan con los recursos para hacerlo. Eso cuando no son obligadas a abandonar la idea de seguir estudiando para superarse.
Aun así, algunos buenos empleadores se preocupan por proporcionar capacitación a sus trabajadoras, sobre todo en cuanto a la preparación de alimentos. Adicionalmente, en la capital existen organizaciones sin fines de lucro como el Centracap o Casa San Benito, los cuales ofrecen servicios de asesoría laboral y capacitación a trabajadoras de casa particular.
La trabajadora puede poner una demanda ante la Inspección General de Trabajo en caso de no recibir sus prestaciones o por un despido injustificado. Esa entidad interviene en su defensa con procesos administrativos o judiciales, según sea el caso, y cita al empleador a una audiencia ante la autoridad para definir la situación laboral de la empleada.
Si hubo un despido injustificado, el empleador debe retribuir todas las prestaciones a la trabajadora; si ella estuviera en período de inamovilidad -embarazo o lactancia- al momento del despido, tal medida queda anulada y la mujer deberá ser reubicada en su puesto de trabajo, explica el subdirector de la Inspección General de Trabajo.
Por otra parte, la Procuraduría de los Derechos Humanos y la Defensoría de la Mujer pueden apoyar a las trabajadoras que no reciben condiciones dignas de vida, para que se reajuste su situación. De lo contrario, el empleador podría verse obligado a pagar multas en efectivo e indemnización por daños y perjuicios, según comenta Ana Gladis Ollas, defensora de los derechos de la mujer.
Adicionalmente están las demandas por racismo y discriminación, las cuales son registradas y canalizadas a través de Codisra, para que los infractores sean sancionados.
Ante este panorama, la abogada Ayleen Rodríguez aporta una serie de recomendaciones mínimas dirigidas a los empleadores con el fin de que la contratación y la relación laboral se lleven a cabo de acuerdo con la ley:
Muchas personas viajan a los pueblos en busca de jóvenes para trabajar en sus casas, otras recurren a recomendaciones de sus familiares o a agencias especializadas en el reclutamiento de este tipo de personal.
Para las agencias éste es un negocio en auge, sobre todo este año. “Es por el desempleo”, indica Magda López, de la agencia Sicap.
Al mes ingresan unas 250 solicitudes de empleo, de personas cuyos perfiles van desde “secretarias que por no encontrar otro trabajo se vuelven domésticas, amas de casa, y mujeres con estudios hasta tercero básico”, comenta López. El rango de edad va desde los 20 a los 45 años y la mayoría procede de departamentos como San Marcos y Cobán.
La mayoría de ellas quiere trabajar como internas en una casa, “sobre todo por la inseguridad”, explica. De igual forma, su agencia recibe entre 20 y 30 solicitudes mensuales de personas buscando trabajadoras, y logra colocar a unas 16 mujeres en puestos que, en su mayoría, son “por mes”.
Entre los requisitos para optar a una plaza están: antecedentes penales y policíacos, cédula de vecindad, tarjeta de pulmones y dos o tres cartas de recomendación de trabajo y personales que incluyan referencias que puedan ser confirmadas plenamente.
Los empleadores, por su parte, normalmente piden de la candidata experiencia y buenas recomendaciones, y a veces especifican si prefieren una mujer ladina o indígena. También buscan que sea aseada, rápida, honrada, responsable y con buen carácter.
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En términos prácticos e ideales, las obligaciones legales del empleador son los derechos de las trabajadoras. En contraparte, la obligación de ellas, en cuanto a cumplir bien con sus labores, constituyen los derechos de quien las contrató.
Según Mildred Díaz, de Centracap, a cambio de unas condiciones de trabajo dignas las trabajadoras deben cumplir a cabalidad, con responsabilidad y respeto, todas las actividades asignadas en su contrato.
Una buena trabajadora no debe involucrarse en los incidentes del hogar ni divulgar las intimidades de la familia para la cual labora. Por el contrario, características apreciadas son actuar de manera discreta, limpia, honesta, responsable, comunicativa, pero sobre todo confiable, indica Díaz.
De su honradez dependerá la confianza que reciba de sus empleadores, y la certeza que ellos tengan de que la casa estará segura en sus manos, un aspecto muy importante en estos días. Esa actitud se traduce no solo en mayor valoración de su trabajo, sino también debería reflejarse en una compensación económica y otros beneficios.
Por ser una persona que conocerá los movimientos de los habitantes de la casa, tendrá acceso a todas las áreas, que probablemente estará al cuidado de los niños o preparará los alimentos de la familia, su contratación requiere especial cuidado recomienda Saúl López, asesor de seguridad de VIP Security.
López aconseja que antes de establecer relaciones laborales hay que cerciorarse de la veracidad de las respuestas de la candidata en la entrevista, así como confirmar las referencias personales y laborales que ostenta como parte de su documentación personal.
Un caso deplorable
Marta Juárez* hacía los quehaceres domésticos de una casa particular adonde llegaba una vez por semana. Juárez tenía las llaves de acceso a las puertas principales y a todas las habitaciones de la estancia. No obstante, en sus momentos a solas, ella solía registrar los armarios e incluso la alacena, de los cuales sustraía alimentos, joyas y algunas prendas íntimas.
Los hurtos se dieron durante varios días, pero en una oportunidad el propietario de la casa tuvo que regresar de improviso y la encontró husmeando en los armarios. A partir de ahí empezaron las sospechas hasta confirmar los robos. Ella fue despedida, mas los artículos quedaron perdidos porque jamás los devolvió.
Por Maria Reneé San José y Yeni Leiva
*Nombre ficticio.
Fuentes: Mildred Díaz, directora del Centro de Apoyo para las Trabajadoras de Casa Particular, Centracap. Ayleen Rodríguez Figueroa, abogada. César Roberto Galicia, subdirector de la Inspección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Luis Felipe Irías, subgerente de Planificación y Desarrollo, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Delia Back, diputada de la Comisión de la Mujer del Congreso de la República. Vilma Sánchez Coyoy, comisionada presidencial de la Comisión Nacional contra la Discriminación y el Racismo, Codisra. Ana Gladis Ollas, oficina de Derechos Humanos de la Mujer. Magda López, de la agencia Selección Investigación y Capacitación de personal, Sicap. Saúl López, asesor de seguridad de VIP Security. Documentos: Código de Trabajo. Manual de derechos laborales de las mujeres, Ministerio de Trabajo. Del hogar a la fábrica, Human Rights Watch. Breve descripción del régimen legal para el trabajo infantil y adolescente doméstico en Guatemala: análisis de la legislación nacional e internacional, de la Oficina Internacional del Trabajo, 2005. Tesina: El trabajo de casa particular como ambiente aislado socialmente, de María Casilda Ramírez, Escuela de Trabajo Social, USAC, 2007.