ico Esfera social

Del Presidente y gabinete

enero - 2008

La organización del Ejecutivo se constituye por el elemento orgánico, material, funcional y personal de la presidencia, vicepresidencia, ministerios, secretarías, gobernaciones departamentales, órganos que dependen administrativa o jerárquicamente de la Presidencia de la República, Comisiones Temporales, Comités Temporales de la Presidencia y Gabinetes Específicos (Artículos del 182 al 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo).  

Está regulado jurídicamente por la Constitución Política de la República de Guatemala, La Ley del Organismo Ejecutivo, Ley de Descentralización, Ley de Desarrollo Social, códigos de Salud y de Trabajo, Ley de lo Contencioso Administrativo, Ley de Educación Nacional, Acuerdos Gubernativos, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos, entre otros.

El Organismo Ejecutivo guatemalteco pertenece a un sistema de Estado Unitario con un sistema de gobierno presidencialista, atiende dos funciones: la administrativa y la política, que en un Estado Federado atenderían un jefe de Gobierno, quien es la autoridad máxima en el Organismo Ejecutivo y el Representante Político ante los demás Estados, mas no el representante legal, ya que esta función la ejerce el Procurador General de la Nación, explica la abogada Claudia Leticia Yol Tzib.

El fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del Organismo Ejecutivo deben realizarse con respecto a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana (Artículo 4 de la Ley de Organismo Ejecutivo).  

Fuente: Claudia Leticia Yol Tzib, abogada y notaria, de la Asociación Mujer Vamos Adelante.  Constitución de la República. 

Por Margarita Pacay

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