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A Hugo lo acusaron, sin pruebas, de la desaparición de mercadería de la bodega; a Elizabeth le dijeron que de ejecutiva pasaría a gerente regional, pero nunca aumentaron su sueldo, y Roberto sufre las burlas constantes del jefe por su forma de vestir. ¿Qué tienen en común estos casos? Los trabajadores son víctimas de acoso laboral o mobbing. Infórmate al respecto y no te conviertas en una víctima más.
Te gusta tu trabajo y hasta ahora todos saben que lo has hecho bien. Pero de un tiempo para acá, por lo menos seis meses, el ambiente se ha tornado hostil. Tu jefe, un compañero o un subalterno, empieza a hacerte comentarios ofensivos, se muestra negativo con las sugerencias que propones, cualquier situación es aprovechada para provocar conflicto, hace comentarios de ti a tus espaldas, no te incluye o ignora tu opinión en las reuniones importantes, hace acusaciones falsas y hasta ha logrado que otras personas se pongan de su parte.
De acuerdo con los expertos en psicología industrial, esto se trata de acoso laboral, se caracteriza por ser de tipo moral o psicológico y no sexual. Este nuevo término, no aceptado aún por la Real Academia Española, es reconocido sólo por las legislaciones de algunos países.
El acosador o mobber utiliza todas las posibilidades a su alcance para causar en el trabajador una “intensa demanda de aspecto emocional”, con el objetivo de que la víctima abandone el trabajo, explica Ludmilla Aguirre, psicóloga.
El acosador suele ser una persona con voluntad de influir en los demás, que rechaza todo lo diferente, siente envidia, celos y rivalidad hacia quien es su víctima. Tiene miedo de perder su trabajo por incapacidad propia o se esfuerza por ocultar información como fraudes, corrupción o irregularidades dentro de la empresa.
Esta actitud es favorecida cuando en el lugar de trabajo no están bien definidas las tareas, hay abuso de poder, se fomenta la competitividad agresiva y no hay procedimientos para resolver los conflictos.
Las consecuencias para la persona acosada suelen ir más allá del bajo rendimiento laboral. De acuerdo con Aguirre, se produce un deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades, se inicia un proceso de desvaloración personal que puede llevar a somatizar el problema. A esto se suman malestares como insomnio, ansiedad, estrés, fatiga y depresión que, de una u otra forma, terminan afectando la vida familiar.
Las recomendaciones son comunicar la situación a compañeros de trabajo de confianza y, de ser necesario, buscar el apoyo de un psicólogo profesional para resolver los conflictos personales. Se sugiere pedir la intervención de un representante de la empresa con un rango superior para resolver el conflicto, pero, si esto parece no viable, lo conveniente es acudir a la Inspección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Previsión Social).
Aunque la legislación guatemalteca tampoco reconoce el término “acoso laboral”, Imara Herrera Arreaga, abogada, explica que el trabajador o trabajadora puede presentar su renuncia, sin responsabilidad de su parte, respaldado por el artículo 79 del Código de Trabajo. Uno de los puntos de este apartado describe que la falta de probidad u honradez por parte del patrono, uno de sus parientes o dependientes; o su conducta abiertamente inmoral, así como el uso de injuria o calumnia, son razones justificadas para que el empleado exija el rompimiento de contrato con pago de sus prestaciones. Y si este último punto fuera el conflicto, el trabajador debe buscar apoyo en la Inspección General de Trabajo.
Por Alejandra Cardona
Fuentes: Ludmilla Aguirre, psicóloga de Clínica Arterapia. Imara Herrera Arreaga, abogada y notaria. Código de Trabajo. Sitio web: www.acosomoral.org