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Conoce las leyes en Guatemala que nos protegen como mujeres

Conocer las leyes que amparan a la mujer es parte del empoderamiento. Aquí te compartimos las más importantes para que nadie te detenga lograr tus sueños.

Las oportunidades son nuestras

El Artículo 4 de la Constitución Política de Guatemala dice que: “todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.  Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí”. Así que no te limites a hacer actividades que estén estereotipadas, sal y atrévete a luchar por lo que quieres.

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Nuestro trabajo vale lo mismo

El Artículo 2 del Convenio sobre igualdad de remuneración de 1951 dice: “ todo miembro que forme parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) deberá garantizar la aplicación, a todos los trabajadores, del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor”. No menosprecies tu trabajo, debes ser consciente que tu conocimiento tiene un valor monetario como el de todos.

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#NiUnaMenos

La Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer en el decreto 22-2008  expresa: “que la Constitución Política de la República establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a las personas y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas”. No permitamos que nadie atente o perturbe nuestro derecho a la vida.

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La Ley de protección integral de la niñez y adolescencia en su decreto 27-2003 afirma: “Que es deber del Estado garantizar y mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de sus derechos y de sus libertades, siendo su obligación proteger la salud física, mental y moral de la niñez y la adolescencia, así como regular la conducta de adolescentes que violan la ley penal.

El estado civil es nuestro

El Artículo 151 del Código de Trabajo indica: “los patronos tienen prohibido hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo. Asimismo, expresa que no pueden exigir a las embarazadas que ejecuten trabajos que requieran esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento. Haz valer este derecho ya que un estado civil no hace más o menos tus capacidades.

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Además, en el Artículo 108 del Código Civil se indica que tenemos el derecho de agregar a nuestro apellido el del cónyuge y de conservarlo siempre, salvo que el matrimonio se disuelva por nulidad o por divorcio.

Nadie debe violentarnos

La Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas 9-2009 indica: “Que la Constitución Política de la República de Guatemala determina que el Estado reconocerá y garantizará el derecho a la integridad personal; prohibirá todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral; y que es obligación fundamental del Estado garantizar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de las personas y la seguridad jurídica, adoptando además las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar cualquier tipo de violencia contra los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores”.

La Ley contra el Femicidio y otros tipos de violencia contra la Mujer en su artículo 7, indica: “Que comete delito de violencia quien en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual, psicológica y económica”.  Nosotras somos dueñas de nuestro cuerpo y de las acciones, y nadie puede intimidarnos ni extorsionarnos.

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No más violencia intrafamiliar

La Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar en el artículo 1 dice: “La violencia intrafamiliar constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de la presente ley, debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o conviviente o exconviviente, cónyuge o excónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas”. La violencia en cualquiera de sus manifestaciones es condenable y más si afecta tu desarrollo, tu hogar y a tus hijos.

Estas son solo las más importantes, recordemos que tenemos el derecho de lograr lo que nos propongamos y nadie nos lo puede impedir.


Fuente: Constitución Política de la República.
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