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Conoce los cambios del ISR

A partir del uno de enero de este año los trabajadores en relación de dependencia, tanto del Estado como del sector privado, experimentaron modificaciones en el pago de su Impuesto Sobre la Renta, ISR, debido a la aprobación de la Ley de Actualización Tributaria.

El Impuesto Sobre la Renta, ISR, es un gravamen directo que deben pagar todas las personas individuales o jurídicas que perciban sueldos, salarios, honorarios, dietas, comisiones, viáticos, y cualquier otro tipo de remuneración.

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A este tipo de contribuyentes se les denomina asalariados, pues trabajan en relación de dependencia, es decir, prestan sus servicios a un patrono en virtud de un contrato o relación de trabajo y gozan de prestaciones como Bono 14, Aguinaldo y otros similares.

La Ley de Actualización Tributaria faculta al patrono para que actúe como agente retenedor y además realice el cálculo y, si procede, descuente el impuesto cada mes y emita al empleado constancias de retención.

De acuerdo con especialistas, esta ley, que entró en vigencia el 1 de enero de este año, deja afuera del pago del ISR al 90 por ciento de los trabajadores asalariados y se concentra en aquellos cuyos ingresos mensuales superan los Q6 mil.  Algunos estudios señalan que por lo menos cinco de cada 10 personas que laboran en el país ganan menos de Q5 mil, y se verán beneficiados con la medida tributaria.

Autoridades de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, explican que para calcular el ISR el contribuyente debe reducir de su base imponible Q48 mil, después puede deducir hasta Q12 mil al presentar una planilla de IVA de Q112 mil en monto de facturas.

Por ejemplo, un empleado que gana Q6 mil mensuales pagará unos Q45 al mes, uno que gana Q10 mil mensuales serán Q208 mensuales y alguien que gana Q25 mil al mes deberá tributar Q1,450 cada mes.

Para los trabajadores en dependencia se eliminará la acreditación de la planilla del IVA y se eleva la deducción del mínimo vital de Q36 a Q48 mil anuales.  En la práctica, aquellos que ganen menos de Q5 mil no pagarán ISR, sin embargo, la eliminación de la planilla incrementará el número de contribuyentes de 59 mil actuales a 430 mil, es decir, que más asalariados deberán pagar ISR.

Oscar Chile-Monroy, auditor y contador público, explica que las únicas deducciones que se aceptarán son: una suma de Q48 mil sin necesidad de comprobantes; Q12 mil de IVA, pagados en gastos personales, las donaciones a entidades no lucrativas, siempre que no excedan el 5 por ciento de los ingresos brutos, las cuotas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, IGSS; Instituto de Previsión Militar, IPM; al Estado y sus instituciones por cuotas de regímenes de previsión social y las primas de seguros de vida para cubrir riesgos de muerte, siempre que no devengue retorno, reintegro o rescate.

En el caso de la planilla del IVA lo único que se mantiene es el nombre, porque se elimina su acreditamiento al ISR y en su lugar se establece que se puede deducir como gasto hasta Q12 mil, siempre que se compruebe con el detalle de las facturas y se indica que para tener derecho a ese gasto se deberá presentar la planilla dentro de los 10 días hábiles de enero de cada año.

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El artículo 70 de la nueva ley establece que las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad provocadas por accidente o enfermedad, quedan exentas del pago de ISR.  Lo mismo ocurre con las indemnizaciones por tiempo de servicio.

Otras de las rentas que están exentas son los gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país.  Para que proceda la exención deben ser comprobados con las facturas correspondientes emitidas según la legislación nacional.

Asimismo, el aguinaldo hasta el ciento por ciento del sueldo o salario ordinario mensual.  La bonificación anual para trabajadores del sector privado y público que establece la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado Público hasta el ciento por ciento del sueldo o salario ordinario mensual.

En el caso de las donaciones (que incluye los diezmos  y ofrendas a iglesias)  para hacerlo deducible la entidad a la que le das la donación debe tener su solvencia fiscal.

Deducciones para el ISR
La entrada en vigencia de la nueva ley trajo consigo también algunas sorpresas.  Por ejemplo, ya no se podrán deducir las Pensiones Alimenticias fijadas por un tribunal de familia, para manutención de los hijos.

Además, se elimina la posibilidad de deducir los gastos médicos en general, los seguros médicos y los seguros de vida, así como las cuotas pagadas a colegios de profesionales.

Mientras tanto las donaciones a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las entidades y asociaciones de carácter religioso y a los partidos políticos, sí serán deducibles, toda vez que estas instituciones estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, siempre que cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria.  Sin embargo, la deducción máxima permitida, no puede exceder del 5 por ciento de la renta bruta.

Para calcular
Si tienes dudas de cómo realizar el cálculo del pago, en el portal del Ministerio de Finanzas hay una aplicación para determinar el monto que el patrono le retendrá al empleado mensualmente.

La herramienta se llama Calculadora del ISR para asalariados, en la sección Actualización Tributaria y se encuentra disponible para su descarga  en     http://www.sat.gob.gt
La calculadora es una hoja de Microsoft Excel en la cual debes ingresar los datos sobre el sector en el que laboras y tus ingresos para conocer el monto que deberás pagar de ISR.

La nueva ley no elimina la planilla del IVA, permite  deducir hasta Q12 mil al año por el IVA pagado  en gastos personales por compra de bienes o adquisición de servicios.

Para calcular
Si tienes dudas de cómo realizar el cálculo del pago, en el portal del Ministerio de Finanzas hay una aplicación para determinar el monto que el patrono le retendrá al empleado mensualmente.

La herramienta se llama Calculadora del ISR para asalariados, en la sección Actualización Tributaria y se encuentra disponible para su descarga  en     http://www.sat.gob.gt
La calculadora es una hoja de Microsoft Excel en la cual debes ingresar los datos sobre el sector en el que laboras y tus ingresos para conocer el monto que deberás pagar de ISR.

La nueva ley no elimina la planilla del IVA, permite  deducir hasta Q12 mil al año por el IVA pagado  en gastos personales por compra de bienes o adquisición de servicios.

 ¿Qué son los gastos deducibles?
Son denominados de esta manera ya que se pueden descontar fiscalmente, es decir que pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado impositivo final.

Los profesionales y el ISR
Los abogados, médicos y profesionales inscritos bajo el régimen simplificado del ISR verán incrementada la tasa anterior del 5 por ciento sobre sus ingresos, al 6 por ciento en 2013 y 7 por ciento en 2014.  Por ejemplo, un abogado que gana Q20 mil mensuales, tributa Q1 mil, con la reforma serán Q1,400 o sea, un 40 por ciento más.

Las empresas y el ISR
Las empresas inscritas en el Régimen General se beneficiarán con una reducción gradual de la tasa actual del 31 por ciento sobre utilidades a 28 por ciento en el primer año de vigencia 2013 y al 25 por ciento el segundo año, 2014.

La reinversión de utilidades estará exenta del pago del impuesto, pero si la empresa reparte dividendos a sus accionistas deberán pagar una tasa del 5 por ciento, dos puntos más que el 3 por ciento actual con timbres fiscales.

Siguen vigentes las deducciones por Igss, y no pagan los aguinaldos y bono 14 que no excedan el ciento por ciento del salario ordinario.

Por Jeovany Ibañez

Fuentes: Oscar Chile-Monroy, auditor y contador público, director de la firma Chile Monroy & Asociados, teléfono 2382-3939.  Colegio de Contadores de Auditores y Contadores Públicos, teléfono 2335-2534.  Superintendencia de Administración Tributaria, SAT

 

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