ico Edición especial

Acceso a la atención sanitaria para empleadas de servicio doméstico

julio - 2008

En comparación con otros trabajadores asalariados, las trabajadoras de casa particular se encuentran en desventaja con respecto al acceso a la atención sanitaria. El Código de Trabajo de Guatemala exige que todos los empleadores con más de tres empleados los registren en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). Debido al requisito de los tres empleados, la mayoría de las trabajadoras de casa particular no tienen derecho a la seguridad social. En cambio, el Artículo 165 del Código de Trabajo describe los derechos y las obligaciones de los empleadores en caso de enfermedad del trabajador doméstico. En estas disposiciones se combina el paternalismo con el grave incumplimiento de los derechos de estas trabajadoras. Cuando una trabajadora doméstica contraiga una enfermedad contagiosa dentro de la casa particular, su empleador debe asumir todos los costes médicos para su recuperación y pagar el salario íntegro a la trabajadora hasta su restablecimiento. El empleador tiene asimismo la obligación de suministrar asistencia médica y medicamentos para tratar problemas de salud que incapaciten a la trabajadora durante una semana o menos. {{Si, no obstante, la trabajadora doméstica tiene una enfermedad infecciosa contraída fuera de la casa particular, el empleador puede dar por terminado su contrato. De manera similar, el empleador puede despedir a una trabajadora doméstica que cae gravemente enferma y está incapacitada durante más de una semana. En estos casos, el empleador tiene la obligación de indemnizar a la trabajadora (un mes de salario por cada año de trabajo continuo, o fracción de tiempo no menor de tres meses). En todo caso de enfermedad que requiera hospitalización o aislamiento, el patrono debe gestionar el asilo de la trabajadora doméstica en el hospital o centro de beneficencia más cercano y costear los gastos razonables de conducción y demás atenciones de emergencia y dar aviso inmediato a los parientes más cercanos. Si la trabajadora doméstica fallece en casa del patrono, éste debe costear los gastos ³razonables² de inhumación. {{En la práctica, los empleadores aceptan muy poca o ninguna responsabilidad por la salud de sus trabajadores domésticos.

{{Fuente: Human Rights Watch

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