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Todo lo mío es mío

 
 

¿Bajo qué régimen económico nos conviene casarnos? es la pregunta más frecuente que muchas parejas se hacen, señalan los expertos. Si estás en ese proceso de contraer nupcias, este tema te interesará.

La propiedad de los bienes siempre resulta un tema polémico entre las parejas que inician una vida conyugal. Elegir entre los regímenes de comunidad absoluta de bienes, separación absoluta y comunidad de gananciales, es una elección de gran relevancia a la que se enfrentan los nuevos esposos.

En nuestro país el régimen económico del nuevo matrimonio se regula por las capitulaciones matrimoniales, que son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer el acuerdo que asentarán en su vida conyugal, expresa el abogado Rodolfo de León. De acuerdo con el experto, en muchas ocasiones las futuras parejas no se informan y tampoco toman muy en serio este tema, ya que durante la etapa del noviazgo anteponen los sentimientos ante los intereses materiales. Pese a ello debe ser un tema de conversación que los beneficiará en el futuro.

Para ello, es recomendable que ambos realicen un análisis o pongan en claro la situación financiera de cada uno y luego decidan cómo los manejarán durante el matrimonio, expresa la abogada Claudia Cardona.

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Matrimonio y sociedad

En el Código Civil guatemalteco se plasman los tres regímenes económicos. El primero de ellos es el Régimen de comunidad absoluta de bienes, regulado en el artículo 122 Código Civil, donde se estipula: “Todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por la mitad al disolverse el matrimonio”.

En otras palabras, los cónyuges establecen que ambos son dueños de los bienes de uno y del otro. En su contrato matrimonial firman que todo lo que poseen lo compartirán y como socios dividirán lo que adquieran en un futuro por partes iguales. A la hora de un eventual divorcio los bienes se dividirán en 50 y 50, dicen los expertos. Mientras tanto el Régimen de Separación absoluta, estipulado en el artículo 123 del Código Civil establece que “cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos”.

El mismo régimen señala que los salarios, emolumentos y ganancias que obtenga cada cónyuge por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria, serán propiedad de cada miembro del matrimonio.

Los expertos señalan que quienes se casan bajo este régimen tienen la obligación común de sostener los gastos del hogar, la alimentación y educación de los hijos y las demás cargas del matrimonio.

El tercero de los regímenes es el de Comunidad de gananciales, respaldado en el artículo 124 del Código Civil, donde el marido y la esposa conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito, es decir por herencia o donación, o con el valor de unos y otros.

Sin embargo, si se llegará a disolver el patrimonio conyugal la ley establece que harán suyos por mitad los bienes siguientes: Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes; además, los que compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y los que adquiera cada uno con su trabajo, empleo, profesión o industria.

No obstante, el Código Civil en su artículo 127 deja claro que los bienes que se adquieran por herencia, donación u otro título gratuito, y las indemnizaciones por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o enfermedades, deducidas las primas pagadas durante la comunidad, le pertenecerán a cada miembro. A la par de ello y siempre dentro del mismo régimen se establece que el menaje del hogar conyugal le corresponderá exclusivamente a la mujer, mientras al marido únicamente los objetos de su uso personal.

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Pero ¿cuál es el régimen ideal?

La respuesta depende solo de la pareja. De acuerdo con los expertos de la Corporación de abogados Aguilar & Aguilar, es un tema delicado donde solo tú y tu pareja tienen que decidir, tomando en cuenta la protección económica de ambos y de la familia que procreen.

Los especialistas explican que la comunicación es importante a la hora de elegir el régimen que más les convenga, recordando que el matrimonio no es solo una unión, sino también una sociedad en donde ambos tienen participación y dan lo mejor de sí.

¿Y si no funciona?

Aunque casi ninguna pareja se casa pensando que su matrimonio no va a funcionar, los especialistas explican que bien vale la pena pensar en algunos escenarios futuros. Lo mismo ocurre con las Capitulaciones Matrimoniales, donde la legislación guatemalteca permite el cambio de los regímenes económicos, con base en el cambio de los intereses propios de los cónyuges, regulado en el artículo 125 del Código Civil.

De acuerdo con esta disposición legal, los cónyuges tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro régimen económico. La modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá hacerse por medio de escritura pública e inscribirse en los registros respectivos.

La modificación solo puede hacerse por escritura pública, a diferencia de la capitulación original, que puede realizarse indistintamente por escritura pública o por medio de acta levantada ante el funcionario que haya autorizado el matrimonio.

Además, el régimen económico matrimonial también es susceptible de extinción a través de otras instituciones jurídicas denominadas separación y divorcio, que modifican o disuelven el matrimonio, respectivamente.

 

Por  Jeovany Ibañez

Fuentes: Claudia Cardona, abogada especialista. licdaclaudiacardona@gmail.com Notario Rodolfo de León, teléfonos 2232-1906 y 2251-8388. Corporación de abogados Aguilar & Aguilar. Registro Nacional de las Personas, Renap

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